Exención de jornada complementaria en horario de atención continuada por guardias del personal de II.SS del SESCAM
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Exención de realización de guardias.
Personal facultativo fijo de atención especializada y primaria, así como personal de enfermería fijo de atención primaria.
a) Ser personal facultativo fijo de atención especializado o primaria y personal de enfermaría fijo de atención primaria.
b) Ser mayor de 55 años.
c) Encontrarse en el momento de realizar la solicitud realizando efectivamente guardias de atención continuada en jornada complementaria.
d) Que cuenten con un periodo mínimo de actividad previa de al menos diez años realizando, de manera efectiva, guardias en jornada complementaria. A estos efectos, si un profesional ha realizado guardias de manera discontinua a lo largo de su vida laboral, se acumularán los distintos periodos para alcanzar el mínimo, siempre y cuando haya realizado guardias durante al menos tres de los últimos diez años.
Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a( y b) podrán solicitar la exención de guardias sin participación en módulos de actividad adicional.
Cumplir todos los requisitos exigidos para tener derecho a la exención de guardias por motivos de edad.
3 meses
Un módulo equivale a 12 horas de guardia de presencia física.
El máximo de módulos a realizar al mes será de cuatro.
Las cuantías correspondiente se abonarán en el complemento de atención continuada.
Desestimatorio
Servicio de Personal de cada una de las Gerencias.
- Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
- Resolución de 14/05/2003, Dirección General de Trabajo, POR LA QUE SE ACUERDA EL DEPOSITO Y SE DISPONE LA PUBLICACION DEL ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTO DE PRESTACION ADICIONAL DE ACTIVIDAD PARA PROFESIONALES DE ATENCION PRIMARIA DE MAS DE 55 AÑOS CON EXENCION DE GUARDIAS
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas