Información sobre el valor a efectos fiscales de bienes rústicos
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición.
Sólo podrán solicitar esta información aquellas personas que resulten obligados tributarios en la adquisición de un bien objeto de declaración del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Que sea el obligado tributario en el correspondiente impuesto.
Que se solicite con carácter previo a la adquisición del inmueble.
Aunque el período legalmente establecido para contestar a esta solicitud es de tres meses; se informará en el plazo más breve posible que suele ser inferior al mes.
3 MESES
Según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, se exigirá una tasa de acuerdo con las siguientes tarifas.
Tarifa 5. Terrenos rústicos: 30,14 euros más 0,6364 euros por ha.
Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 30,92 euros.
(Importes vigentes en 2018. En caso de nuevas actualización, deberán adaptarse a la misma)
No_tiene
- Documento justificativo del pago de la tasa, según Modelo 046.
- En el caso de transmisiones o donaciones inter vivos, el contribuyente deberá adjuntar contrato de compraventa, o documento que le autorice por parte del propietario para obtener dicha información.
- Para el caso de adquisiciones mortis causa se presentará el testamento junto al Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y si no hubiera testamento, el Libro de familia del causante.
- En todo caso, escritura o documento que justifique la propiedad del bien en el momento de la solicitud.
- Documento acreditativo por el que se le autoriza a la representación, en el caso de que la solicitud se suscriba por un representante del interesado.
- Referencia catastral mediante el último recibo del IBI o certificado catastral, o en su defecto plano de situación en el que se localice claramente la finca.
Los teléfonos de información de la Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas son:
Albacete 967 558200
Ciudad Real 926 276601
Cuenda 969 178880
Guadalajara 949 888600
Toledo 925 286947
La documentación deberá enviarse a la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la provincia donde se ubique el bien.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas