Subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes en Castilla-La Mancha

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1008217

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Constituyen el objeto la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, documental o de animación en Castilla-La Mancha para el año 2023.

Las empresas (personas físicas o jurídicas privadas), cuyo objeto social sea la producción cinematográfica y/o audiovisual y que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, además de cumplir con los requisitos del apartado 4 del ordinal tercero de la resolución de convocatoria. Se excluyen las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, y las contempladas en el apartado 2 del ordinal tercero.

Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el ordinal tercero de la Resolución de convocatoria.

No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 50% del total del presupuesto presentado, por considerarse que están fuera del objeto de la subvención.

Los criterios de valoración se contemplan en el ordinal octavo de la resolución de convocatoria:

a) Interés cultural y artístico del proyecto

b) Idoneidad del presupuesto.

c) Viabilidad económica.

d) Viabilidad técnica.

e) Trayectoria de la empresa.

f) La experiencia de la empresa, del director o directora y del productor o productora.

g) Fomento de la actividad de personas creadoras castellano-manchegas.

h) Localizaciones y escenarios de la producción audiovisual en Castilla-La Mancha.

i) Fomento de los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Seis meses.

Desestimatorio

Junto con la solicitud, se deberán presentar digitalizados y como archivos adjuntos a la misma los documentos relacionados en el ordinal sexto de la Resolución de convocatoria.

El proyecto debe desarrollarse entre el 01/01/2023 y el 30/06/2024; los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.

La justificación de estas ayudas se hará mediante cuenta justificativa simplificada y se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del anexo III de "Justificación de la subvención", disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación especificada en el apartado 3 de la base decimotercera de la Orden 139/2020, de 20 de agosto, modificada por la Orden 93/2023, de 2 de mayo.

El plazo de justificación será de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado.

Las personas o entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimento de las obligaciones establecidas en la base decimoquinta de la citada Orden y en la correspondiente convocatoria.

Información adicional a través del teléfono 925 288 085 y del correo electrónico teatro.musica.cine@jccm.es.

Modelos del trámite

ANEXO l - Datos del proyecto
Solicitud
ANEXO III - Justificación de la subvención 2023
ANEXO ll - Datos del presupuesto del proyecto