ERES FM-Regulación de empleo por causas de fuerza mayor.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, dando traslado del expediente a la ITSS y SEPE
Cualquier empresa sin tener en cuenta el número de personas trabajadoras afectadas. En los supuestos de extinción de la personalidad jurídica o cesación total de la actividad, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5.
Solicitud de la empresa, con la documentación que se indica, y comunicación simultánea a los representantes legales de las personas trabajadoras.
La constatación de la causa alegada, previo informe preceptivo de la ITSS. Le corresponde a la empresa la decisión final sobre la aplicación de las medidas correspondientes.
5 días
Estimatorio
-Documentación acreditativa de la representación.
-Comunicación a las personas trabajadoras de la intención de iniciar el procedimiento de extinción.
-Memoria explicativa de la causa que motiva la solicitud.
-Nº y clasificación profesional delas personas trabajadoras afectadas, desglosada, por centro de trabajo, provincia y CCAA.
-Medios de prueba que se estimen necesarios para acreditar la causa alegada
-Las personas usuarias disponen de un listado de los/as gestores/as de este procedimiento para consultar problemas relacionados con el contenido de la solicitud, documentación a presentar y requisitos.
-Si la decisión final adoptada por la empresa contiene medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se deberá aportar a la autoridad laboral correspondiente el envío de la relación nominal de personas trabajadoras afectadas por dichas medidas, en el modelo normalizado.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
- RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Decreto 99/2013, de 28/11/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas