Subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2024.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos que favorezcan la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de de lesbianas, gais, transexuales o trans, bisexuales e intersexuales o pertenencia a familias LGTBI, así como la realización de actividades que favorezcan la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.
Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas y en activo que, en sus estatutos contemplen como fines el compromiso con la igualdad de derechos y la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual y/o expresión de género en personas LGTBI y sus familias. Las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 73/2024 de 10 de mayo.
Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria se acreditarán mediante declaraciones responsables recogidas en el anexo I.
Los establecidos en los artículos 12 y 13 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.
3 meses
Desestimatorio
A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida en el artículo 18 de la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.
Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.
Resolución de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilizacion del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2024.
- Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
- Ley 9/2006, de 21/12/2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES
- Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
- Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 21/05/2024, de la Consejería de Igualdad, por la que se convocan subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 762633.
- Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
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