Medida 1: Subvención por inversión fija generadora de empleo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Apoyar proyectos de inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, que supongan la creación de puestos de trabajo estable para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Se entiende por puesto de trabajo estable cada nueva contratación con carácter indefinido o transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, realizado con personas con discapacidad.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto serán los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Estar calificado como centro especial de empleo con personalidad jurídica propia y figurar inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla-La Mancha, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla, no contemplándose a estos efectos, el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Procedimiento de concesión directa
2 MESES.
Desestimatorio
La solicitud para esta
medida de ayudas se presentará de forma telemática conforme lo indicado en el
artículo 10.1, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II (Solicitud de
ayudas por inversión fija generadora de empleo), acompañada de la documentación indicada en el artículo
10.2 y, en su caso, las facturas o presupuestos
respecto del detalle valorado de la inversión.
1.La cuantía de las subvenciones será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará conforme al artículo 22.2.
2. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.
3. El importe máximo a subvencionar por centro especial de empleo y año no podrá superar los 50.000 euros.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas