Ingreso mínimo de solidaridad

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1010159

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 01/01/2024
Fin 31/12/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar para el año 2024 las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y sus posteriores modificaciones.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad a la publicación de esta resolución y que cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional de la ayuda establecidos en las bases séptima y octava de la citada orden de 29 de diciembre de 2009.

RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL


La persona deberá continuar cumpliendo los requisitos que dieron lugar al acceso de la prestación para solicitar la renovación si se ha interrumpido la prestación durante tres meses.


Para que no se produzca la interrupción de tres meses se deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Haberse incorporado a un programa de formación no retribuido.

b) Cuando se tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo u otra prestación.

c) Cuando sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo.

d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión.

e) Cuando haya sido víctima de violencia de género.


Para solicitar la renovación excepcional se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado b), c) y e) u otras situaciones acreditadas por el Trabajador/a Social del municipio de residencia.

Las ayudas se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos establecidos para la renovación y la renovación excepcional, siempre que continúen cumpliendo los requisitos que dieron lugar al acceso a la prestación establecidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

Ninguna, salvo la que le pueda requerir el órgano instructor cuando se solicite la renovación o renovación excepcional.

Modelos del trámite

Anexo I - Solicitud
Anexo II