Ingreso mínimo de solidaridad
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar para el año 2024 las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y sus posteriores modificaciones.
Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad a la publicación de esta resolución y que cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional de la ayuda establecidos en las bases séptima y octava de la citada orden de 29 de diciembre de 2009.
RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL
La persona deberá continuar cumpliendo los requisitos que dieron lugar al acceso de la prestación para solicitar la renovación si se ha interrumpido la prestación durante tres meses.
Para que no se produzca la interrupción de tres meses se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haberse incorporado a un programa de formación no retribuido.
b) Cuando se tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo u otra prestación.
c) Cuando sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo.
d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión.
e) Cuando haya sido víctima de violencia de género.
Para solicitar la renovación excepcional se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado b), c) y e) u otras situaciones acreditadas por el Trabajador/a Social del municipio de residencia.
Las ayudas se otorgarán a las personas que reúnan los requisitos establecidos para la renovación y la renovación excepcional, siempre que continúen cumpliendo los requisitos que dieron lugar al acceso a la prestación establecidos en el artículo 53 de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
1 mes
Desestimatorio
Ninguna, salvo la que le pueda requerir el órgano instructor cuando se solicite la renovación o renovación excepcional.
- Ley 5/95 de 23 marzo, de solidaridad de Castilla-La Mancha
- Decreto 179/2002, de 17/12/2002, Consejo de Gobierno, DE DESARROLLO DEL INGRESO MINIMO DE SOLIDARIDAD, AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y PRESTACIONES ECONOMICAS EN FAVOR DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS, Y DE LA COLABORACION Y COOPERACION EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
- Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.
- Resolución de 13/12/2023, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, los procedimientos de renovación y de renovación excepcional, destinados a las personas beneficiarias de las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad. Extracto BDNS (Identif.): 733719.
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