Registro de sociedades agrarias de transformación (S.A.T.)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Reserva de denominación, inscripción de la constitución y de las modificaciones de las S.A.T, así como de sus bajas por disolución y cancelación, o por transformación en otro tipo de Sociedades mercantiles.
Sociedades Agrarias de Transformación: Sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dichas finalidades.
Para la constitución de la SAT:
- Mínimo de 3 socios, con la condición de que el número de socios individuales será siempre superior al de socios personas jurídicas. Los socios han de tener vinculación con el sector agrario.
- Ámbito territorial regional, con domicilio social en un municipio de Castilla-La Mancha.
- Tener formalizados el acta fundacional, los Estatutos de funcionamiento y memoria de actividades de la SAT.
- Haber obtenido el NIF de la SAT.
- Tener liquidado el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Disponer de los órganos siguientes: asamblea general, presidente y junta rectora, en su caso.
Para el resto de trámites administrativos:
- Estar inscrita en el registro de SAT.
- Aportar la documentación pertinente en cada caso, según lo establecido en el modelo de solicitud (anexo I).
6 MESES
Estimatorio
Para constitución de una SAT:
- Solicitud
- Acta fundacional
- Estatutos
- Memoria de actividades a realizar por la SAT
- Relación de socios con capital a suscribir por cada uno
- Fichas de socios
- Fotocopias de sus NIF
- Acreditación de la condición por la que se asocia (vinculación con el sector agrario)
- Certificación del capital social (certificación bancaria, en el caso de aportación en metálico, certificado firmado por técnico cualificado, en caso de bienes muebles, escrituras de propiedad acompañada de nota simple registral, en caso de bienes inmuebles,...)
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo D-600)
(Previamente a la constitución, se habrá solicitado la denominación de la SAT, aportando tres posibles nombres en orden de preferencia, y recibido la denominación elegida)
Para la disolución de una SAT:
- Certificado de aprobación por la Asamblea General de la disolución y nombramiento de Comisión Liquidadora
Para la cancelación:
- Certificado de aprobación por la Asamblea General del balance final y de la cancelación
Para la transformación:
- Certificado de aprobación por la Asamblea General de su transformación en otro tipo de sociedad
- Balance de situación a fecha de transformación
- Estatutos de la nueva Sociedad registrados en el Registro Mercantil
En el siguiente enlace se proporcionan modelos orientativos (de uso no obligatorio) de los diferentes documentos que tienen que presentarse:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/actuaciones/sociedades-agrarias-de-transformaci%C3%B3n-ssaatt
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
- Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- Real Decreto 328/1996, de 23/02/1996, Ministerio para las Administraciones Públicas, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN MATERIA DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN.
- Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Decreto 108/1996, de 16/07/1996, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.
- Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Orden de 24/07/1996, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACION DE CASTILLA-LA MANCHA
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