Adhesión al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (Registro EMAS de Castilla-La Mancha)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Adherirse con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS:Eco-Management and Audit Scheme). La adhesión y permanencia en el Registro EMAS CLM, permite la evaluación y mejora continua del comportamiento medioambiental de una organización, así como difusión de la información relevante para el público mediante la publicación de la declaración
Organizaciones que realizando su actividad total o parcialmente en el Ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha propongan, de manera voluntaria, la mejora de su comportamiento medioambiental a través de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y deseen adherirse de manera voluntaria al Registro EMAS CLM
Las organizaciones que quieran inscribirse por primera vez en el registro:
1-Realizaran un análisis medioambiental de todos sus aspectos medioambientales, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE)1221/2009 (EMAS), en especial en su anexo I.
2- Desarrollarán y aplicarán un sistema de gestión medioambiental que abarque todos los requisitos del Reglamento (CE) 1221/2009 (EMAS), y en especial en su anexo II (Reglamento 2017/1505), teniendo en cuenta, las mejores practicas de gestión medioambiental para su sector.
3- Realizarán una auditoría medioambiental interna de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) 1221/2009 (EMAS), en especial en su anexo III (Reglamento 2017/1505)
4- Prepararán una declaración medioambiental con arreglo a lo establecido en el anexo IV del Reglamento (CE) 2018/2026 (EMAS)
Estos requisitos estarán verificados por una persona o entidad verificadora acreditada que ademas validará la declaración medioambiental.
Valorada la solicitud, el organismo competente a la vista de la documentación presentada y a las pruebas materiales recibidas sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, dictará resolución del procedimiento en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual sin recaer resolución, la persona interesada podrá considerar estimada su solicitud.
El organismo competente procederá a su inscripción en el Registro EMAS, proporcionando a la entidad registrada un numero de registro y el logotipo EMAS.
3 MESES
No requiere abono de tasas
Estimatorio
Acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Declaración de la persona o entidad verificadora medioambiental sobre las actividades de verificación y validación de acuerdo con el anexo VII del Reglamento (CE) 1221/2009
Certificado de acreditación de la persona o entidad verificadora medioambiental.
Además, se presentará: En el trámite de inscripción y de renovación: Declaración medioambiental validada con arreglo al anexo IV del Reglamento (CE) 2018/2026. En formato electrónico.
En el trámite de mantenimiento: Declaración medioambiental actualizada, con arreglo al anexo IV del Reglamento (CE) 2018/2026. En formato electrónico.
En el trámite de cambios sustanciales: Declaración medioambiental actualizada y revisada y validada en su totalidad, en la que se recogerán todos los cambios del análisis, la política y el programa medioambiental de la organización (artículo 8 del Reglamento (CE) 1221/2009 (EMAS).
La organización, una vez registrada, pondrá a disposición del público la declaración medioambiental.
Validez de la inscripción: tres años. La organización solicitará su renovación en los tres meses anteriores a que finalice dicho plazo. (Trámite renovación). Adicionalmente cada año, la organización presentará una declaración medioambiental actualizada y validada (trámite mantenimiento).
Las pequeñas organizaciones acogidas a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009 el periodo de validez de la inscripción será de cuatro años y solicitará la renovación. Cada dos años presentarán para su mantenimiento en el Registro EMAS una declaración medioambiental actualizada y validada (trámite mantenimiento).
Si la organización registrada, tiene previsto introducir cambios sustanciales, realizará un análisis medioambiental de esos cambios, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (CE) 1221/2009
Información:
- Dirección postal: Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Calle Río Estenilla 45071 Toledo
Correo electrónico: emasclm@jccm.es
- Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
- Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
- Real Decreto 486/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
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