Aprobación o revisión del Plan Técnico de Pesca
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Aprobación o revisión del plan técnico de pesca de cotos gestionados a través de concesión y aguas de pesca en régimen privado.
Sociedades de pesca declaradas colaboradoras en CLM, para cotos intensivos y personas propietarias de dominio de aguas privadas.
El contenido del plan será el indicado en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley de Pesca (Decreto 91/1994 de 13 de septiembre).
3 MESES
Tasas en materia de pesca:
Tarifa 13. Tramitación de aprobación de Plan Técnico de Pesca
Desestimatorio
Plan Técnico de Pesca con el contenido establecido en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley de Pesca (Decreto 91/1994 de 13 de septiembre).
Los Planes Técnicos deben ajustarse a las disposiciones de los Planes de Gestión que les afecten.
En caso de que tengan lugar hechos que alteren gravemente el medio acuático o las poblaciones de las especies pescables, se podrá someter el Plan Técnico a revisión a instancias del promotor del régimen especial, en todo o en parte, siguiéndose al efecto el mismo trámite.
- Ley 1/1992, de 07/05/1992, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PESCA FLUVIAL
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Decreto 91/1994, de 13/09/1994, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL
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