Autorización/Declaración responsable de usos compatibles/complementarios en vías pecuarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización para tráfico de maquinaria necesaria mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias no tengan acceso viable, según art. 31.b de la Ley Declaración responsable en el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias
Autorización plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales.
Autorización actividades de carácter asociativo recogidas en art. 32 Ley VP
Declaración responsable por instalaciones desmontables usos complementarios
Entidades, organismos públicos, asociaciones o personas interesadas en la realización de algún uso compatible o complementario
No existen requisitos especiales
El uso común de la vía pecuaria recogido en los artículos 30 al 33 de la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no necesitará autorización. Aquellos usos no comunes (denominados especiales en la Ley 9/2020 de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) sí requerirán autorización o declaración responsable. Entre otros: plantaciones lineales, competiciones deportivas (carreras de galgos, carreras sobre vehículos no motorizados), desplazamientos en vehículos convencionales o maquinaria no agrícola ni forestal, senderismo organizado en grupos grandes, y con carácter general todas aquellas en las que concurran diversas circunstancias singulares, como peligrosidad, intensidad de uso, escasez, protección del bien, obtención de rentabilidad o análogas.
3 meses
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 8), cuando se trata de autorizaciones de usos compatibles o complementarios.
Para más información Pinche aquí: http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_026.pdf
Desestimatorio
Documentación: Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos:
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación del solicitante.
En el caso de haber elegido la opción Autorización:
- Croquis de situación a escala 1:25.000.
- Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn) del tramo de vía pecuaria afectado, sistema geodésico de referencia ETRS89.
- Memoria descriptiva de las actividades a realizar.
- Estudio de alternativas de acceso que justifique la inexistencia de un acceso viable diferente al uso de la vía pecuaria.
En el caso de haber elegido la opción Declaración Responsable:
- Acreditación de la declaración del proyecto o actuación prioritaria, en su caso.
En caso de plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales (cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero), éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse
- La autorización de usos compatibles/complementarios en vías pecuarias conlleva una tasa de 193,24 Euros/km o fracción. (Tarifa 8). Quedan exentas del pago de esta tarifa las agrupaciones socio-recreativas, entidades educativas o de defensa del medio ambiente.
- Cuando se trata de declaraciones responsables el procedimiento no conlleva el pago de tasas
- La declaración responsable se debe presentar con una antelación mínima de 15 días
- Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ https://notifica.jccm.es/notifica/
- Visor Vías pecuarias: https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Ley 9/2003, de 20/03/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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