Registro de una instalación y equipos de rayos X para diagnóstico médico

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002279

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento de registro de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico, en base a las declaraciones realizadas por la persona titular de las mismas de las nuevas instalaciones, modificación de instalación ya registrada o baja de instalación ya registrada.

Titulares (Personas físicas o jurídicas) de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico.

DECLARACIÓN: Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación, presentado la documentación que se indica. Trascurrido el plazo de un mes sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma.

SUBSANACIÓN: En caso serle requerida la subsanación de la documentación, en el plazo de un mes desde la presentación, si la persona titular no procede a subsanar la documentación en el plazo dado de 15 días y recibe la notificación de que no procede la inscripción en el registro, estará obligada a retornar los equipos a quien se los suministró.

Cuando proceda la inscripción, se notificará en el plazo de un mes al titular.
Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, a la persona titular, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas.
Si en 15 días no procede a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro.

Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

TARIFA 13.

Estimatorio

- Justificante del pago de la tasa correspondiente
Anexos del formulario:
- Declaración de la persona titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a y I.b.
- Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento aprobado por RD 1085/2009, de 3 de julio. Anexo II.
- Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas

El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados.

El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.

Modelos del trámite

Declaracion Instalaciones
Anexo III.
Anexo II
Anexo IB