Subvenciones para la conciliación de la vida familiar y laboral, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE +).

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1005777

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado a domicilio de:
Los hijos menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Los familiares hasta el 2 grado de consanguinidad/afinidad y el cónyuge o pareja de hecho dependientes o con una discapacidad.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el régimen general de la seguridad social, y los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha, que efectúen una contratación para el cuidado de los familiares indicados en el artículo 1, en los términos previstos en este decreto.

Residir y figurar empadronada en el padrón de cualquier municipio de Castilla-La Mancha, junto con su cónyuge no separado legamente o pareja de hecho salvo en el supuesto de familia monoparental, y junto con el hijo o la hija o familiar para cuyos cuidados va a contratar a la persona cuidadora.
La persona solicitante de la ayuda y el cónyuge no separado legamente o pareja de hecho, éste último salvo en el supuesto de familia monoparental, integrantes de la unidad familiar, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, al menos uno de los progenitores, deberá tener una jornada a tiempo completo. En el caso de tratarse de una familia monoparental, la jornada del progenitor podrá ser a jornada completa o a jornada parcial. Cuando la jornada sea a tiempo parcial esta deberá ser igual o superior al 50 por ciento, de la jornada completa.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa. Si el contrato celebrado es con jornada a tiempo parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50 por ciento de la jornada completa, y la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato. Se entiende a jornada completa, cuando el horario semanal fijado en el contrato es igual a cuarenta horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de diciembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, podrán incrementarse esta cuantías.

Desestimatorio

Volante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, expedido por el Ayuntamiento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha donde figure el domicilio de la residencia habitual, de la persona solicitante y de los que convivan con ella. Si la persona solicitante ha residido en varios municipios, deberá especificarlos en la solicitud y aportar la documentación que pruebe el cumplimiento del referido requisito. En el supuesto de que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.
Fotocopia del Libro de Familia, de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración de la renta, de los miembros de la unidad familiar que estén obligados a su presentación o certificado negativo de rentas, en el caso de que no estén obligados a la presentación de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Estatal Tributaria, referida al ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, en el caso de que no autoricen expresamente a su consulta.
Vida laboral del solicitante, que deberá presentarse solo cuando se oponga expresamente a su consulta en el apartado ¿autorizaciones¿ del formulario de solicitud.
En su caso, autorización del cónyuge o pareja de hecho del solicitante a los efectos de comprobación de sus datos relativos a la vida laboral, mediante la cumplimentación del anexo II. En el supuesto de no conceder dicha autorización, se deberá aportar la documentación correspondiente

Si la contratación se realiza con anterioridad a la solicitud se formalizará el Anexo IB.

Si la contratación se realizan una vez se notifique la resolución de concesión se formañizará el Anexo IA

Modelos del trámite

Anexo III Autorizacion datos personas contratadas
Anexo V sustitucion
Anexo IA Solicitud contrato no realizado
Anexo II autorizacion miembros unidad familiar
Anexo IV Comunicacion del contrato y justificacion
Anexo VI Documentacion seguimiento
Anexo IB Solicitud contrato ya realizado