Registro de centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Acreditar o inscribir centros o entidades de formación en el registro, para impartir formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha.
a) Entidades y centros de Castilla-La Mancha. b) Centros de otras Administraciones Públicas, que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo. c) Empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de inserción. d) Organizaciones empresariales y sindicales. e) Entidades beneficiarias de los planes de formación profesional para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de colectivos con dificultades de inserción. g) Centros Integrados de formación profesional, de titularidad privada. h) Entidades que tengan entre sus fines actividades relacionadas directamente con la formación profesional para el empleo. i) Centros o entidades de formación públicos o privados.
Requisitos mínimos: 1. Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad. 2. Contar con aseos y servicios higienico-sanitarios para hombres y mujeres. 3. Cumplir con los requisitos exigidos en materia de prevención de riesgos laborales y, en concreto, disponer de un Plan de Prevención de dichos riesgos. 4. Las aulas de teoría deberan tener una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, para un máximo de 20 y un mínimo de 10 alumnos. 5. Las aulas de teoría deberán tener un mobiliario mínimo adaptado a las condiciones del alumnado, ademas del mobiliario para el docente y elementos auxiliares (estanterias, armarios¿). 6. Las aulas de prácticas deberán tener una superficie adecuada a las exigencias técnicas de cada especialidad 7.Cartel o placa identificativa 8. Los establecidos en los programas formativos de las especialidades formativas o en los R.D. que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad. 9. Espacios comunes diferenciados y aislados.
Cumplir con los requisitos generales establecidos en las disposiciones normativas referenciadas y en su caso los requisitos específicos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad o en los planes formativos de las especialidades formativas.
3 MESES
Tasa: 3,12 euros
Estimatorio
1º Escrituras de constitución y estatutos de la entidad, según proceda. 2º Plano de la situación del centro y de las instalaciones, a escala 1:50 o 1:100, elaborado por un técnico competente y visados, en el caso de acreditación definitiva, por el Colegio Oficial correspondiente. 3º Acreditación de accesibilidad, o certificado del técnico competente en la materia, especificando que las instalaciones cumplen con las prescripciones establecidas en la Ley 1/1994 de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha, y el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha. 4º Documento acreditativo del derecho de uso: propiedad, arrendamiento, cesión de uso y usufructo del centro, inmueble, instalaciones, equipos, talleres o campos de práctica del centro o entidad. 5º Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante. 6º Tarjeta de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante (en el caso de no otorgar la autorización). 7º Para entidades y empresas de nueva creación, copia compulsada del alta en el impuesto de Actividades Económicas y de inscripción como empleadores en Seguridad Social. 8º Licencia municipal de apertura. 9º Autorización administrativa del órgano competente para actividades reguladas.
Las especialidades a acreditar o inscribir deberán ser algunas de las integrantes del repertorio de certificados de profesionalidad o del fichero maestro de especialidades.
Teléfonos de información:
Albacete 967539000
Ciudad Real 926275761
Cuenca 969246700
Guadalajara 949259400
Toledo 925336694
Se podrá consultar toda la información actualizada respecto al Registro de Centros y Entidades de Formación, en el siguiente enlace: http://empleoyformacion.jccm.es/principal/otras-entidades/entidades-de-formacion/registro-de-centros-y-entidades/
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo
- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Orden de 18/10/2012, , por la que se crea y regula el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
- Orden de 15/11/2012, , por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Orden de 14/07/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- Orden de 30/07/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla La-Mancha.
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