Complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1001735

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Permanente durante el año natural para el que fue convocada en los presupuestos generales del estado

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayuda económica dirigida a los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para complementar el pago del alquiler de la vivienda habitual.

ensionistas de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada.

- Tener reconocida de Pensión no Contributiva de la Seguridad Social de jubilación o invalidez a la fecha de solicitud y de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda alquilada en la fecha de solicitud y fecha de Resolución.
- No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
- Residencia habitual en la vivienda alquilada, durante un período mínimo de 180 días anteriores al de presentación de la solicitud y cuando durante dicho período se hubiera percibido la pensión.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas, que tuvieran reconocida la pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Ser beneficiario de pensión no contributiva a la fecha de solicitud y reconocimiento del complemento y cumplir los requisitos exigidos para esta ayuda.

El importe será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el año de la ayuda.
En 2021: 525 euros anuales en pago único

Desestimatorio

Contrato de alquiler.

Modelos del trámite

Solicitud