Autorización, certificación y control de los vinos varietales

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1002190

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecimiento de las disposiciones de aplicación para la autorización de los operadores de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida que haga mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación, así como el procedimiento de certificación y el régimen de control de estos vinos.

- Autorización de operadores : personas físicas o jurídica y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos varietales (principalmente: productores, embotelladores, almacenistas)
- Procedimiento de certificación: organismos de control (cualquier entidad, pública o privada, con personalidad jurídica propia, en el que la autoridad competente ha delegado determinadas tareas de control) que realicen la evaluación de conformidad de los vinos conforme a la Norma Europea EN 45011 o norma que la sustituya, y autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria para el alcance de "vinos varietales" de conformidad con el Decreto 9/2007.

- Autorización de operadores:
a) Ser titular de industrias del sector vitivinícola que estén inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha o tener suscrito un contrato con uno de estos titulares.
b) Disponer de un contrato con un organismo de certificación autorizado por la Consejería competente en materia agroalimentaria para el alcance de vinos varietales de conformidad con el Decreto 9/2007.
- Procedimiento de certificación:
Los organismos de control deberán ser autorizados según el procedimiento establecido en el Decreto 9/2007, y acreditados de acuerdo con la norma europea EN 45011, a más tardar, el 1 de mayo de 2010.

Estimatorio

Solicitud de autorización de operadores (anexo 1) acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad, según proceda, y escritura de constitución o estatutos de la entidad, actualizados y debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
b) En caso de que la solicitud de autorización se haga a través de representante legal, se deberá aportar el documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
c) Copia del contrato con el organismo de certificación que corresponda.
d) En caso de que el solicitante no sea titular de la instalación, copia del contrato suscrito con el titular inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.

- Definición de "Vinos varietales": los vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida que llevan el nombre de una o más de variedades de uvas de vinificación y/o el año de cosecha.
- Ámbito de aplicación de la Orden: los vinos contemplados en el Anexo XI ter, apartados 1 a 9, 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, sin denominación de origen o indicación geográfica protegida y procedentes de las uvas vendimiadas a partir de 2009, inclusive, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@
Procedimiento de certificación / Régimen de control: según lo establecido en el Decreto 9/2007 (negativo)

Modelos del trámite

Solicitud
Anexo 2.
Anexo 3