Registro de establecimiento afectado por normativa de accidentes graves

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002267

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento para la remisión, al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de la documentación requerida en relación a los establecimientos a los que sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, esto es, en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en columna 2 o columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I del mismo.

El industrial, esto es, cualquier persona física o jurídica que explota o controla un establecimiento o instalación a los que les sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, o en la que, cuando la normativa así lo disponga, se haya delegado el poder económico o decisorio determinante sobre la explotación técnica del establecimiento o la instalación.

Se deberán aportar 3 ejemplares (uno de ellos puede ser en formato digital) de la documentación que se indica. (Plazos: VER INFORMACIÓN ADICIONAL).

Los requisitos son los establecidos en el RD 840/2015, de 21 de septiembre.

En él se define:

- Establecimiento de nivel inferior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

- Establecimiento de nivel superior: un establecimiento en el que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1 o de la parte 2 del anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

Una vez evaluado el informe de seguridad (en establecimientos de nivel superior), la D.G. de Industria, Energía y Minería se pronunciará, en el plazo máximo de 6 meses desde su entrega, sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes graves, en alguno de los siguientes sentidos:
a) Comunicará al industrial sus conclusiones sobre el examen del informe de seguridad.
b) Prohibirá la puesta en servicio o la continuación de la actividad del establecimiento.

Estimatorio

Para TODOS los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre, (tanto los de nivel inferior como los de nivel superior): - Notificación o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 7. Para los ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SUPERIOR, además:
- Informe de seguridad o su actualización, conforme lo establecido en el artc. 10. NOTA 1: El plan de emergencia interior (o de autoprotección) o su actualización, se deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana, a través del trámite REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCION DE CASTILLA-LA MANCHA: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/inscripcion-en-el-registro-de-planes-de-autoproteccion-de-castilla-la-mancha Asimismo, los establecimientos de nivel superior, deberán remitir a la D.G. de Protección Ciudadana la información necesaria para el desarrollo los planes de emergencia exterior. NOTA 2: Conforme al artc.7.4, el industrial informará por anticipado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de: a) El aumento o disminución significativas de cantidad de sustancia peligrosa presente, o de la modificación de las características o forma física, o modificación de los procesos donde se emplea. b) La modificación del establecimiento que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a peligros de accidente grave. c) El cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento, o d) Los cambios en la información referidos a: nombre o razón social, domicilio o dirección del industrial; dirección del establecimiento; nombre y cargo del responsable del establecimiento. NOTA 3: Conforme al artc. 8, en todos los establecimientos a los que les sea de aplicación el RD 840/2015, de 21 de septiembre. se deberá definir e implantar su política de prevención de accidentes graves y plasmarla por escrito. En los establecimientos de nivel inferior, este documento estará a disposición de los órganos competentes y en los de nivel superior, formará parte del informe de seguridad).

Referencia normativa de los plazos para establecimientos nuevos, existentes y otros:
- remisión de la notificación por el industrial: artículo 7.2
- presentación del informe de seguridad: artículo 10.3

Referencia a los plazos para la revisión y actualización de los documentos:
- La notificación: artículo 7.2 y 7.4.
- El informe de seguridad: artículo 10.7
(NOTA: La política de prevención se revisará al menos cada 5 años).

En caso de modificación de una instalación, establecimiento o zona de almacenamiento, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 11.

NOTA: (artículo 10.9) el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá exigir a los industriales de establecimientos de nivel inferior, que elaboren y remitan a dicho órgano determinados aspectos del informe de seguridad.

Modelos del trámite

Comunicación.