Remisión electrónica de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular la remisión electrónica de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se realizará mediante la aplicación denominada Remisión Electrónica de Documentos de Entidades Locales Redel, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.
Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
1. Para la remisión de los actos y acuerdos por vía electrónica, las Entidades Locales deberán disponer de un
certificado digital reconocido: certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda, o Documento Nacional de Identidad Electrónico. Asimismo, se podrán admitir otros sistemas de firma
electrónica mediante su aprobación por resolución de la Consejería competente en el procedimiento.
2. El formato del documento electrónico admitido será el PDF.
- Deberán remitir copia de:
a) Decretos.
b) Presupuestos y modificaciones y liquidaciones.
c) Ordenanzas, reglamentos y modificaciones.
d) Inventarios y rectificaciones.
e) Plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y sus modificaciones.
- Deberán remitirse copia o extracto de:
a) Actas de sesión.
b) Acuerdos y resoluciones.
- En caso de remitirse un extracto, éste deberá tener el siguiente contenido mínimo:
a) Cuando se trate de resoluciones: día, mes y año en que se dicten y parte dispositiva de estas.
b) Cuando se trate de acuerdos: día, mes y año de la sesión en que se adopten, nombre y apellidos de la persona
titular de la presidencia, secretaría y demás miembros asistentes a esta, carácter ordinario o extraordinario de la
sesión, parte dispositiva de los acuerdos y votaciones que se verifiquen, haciendo constar el número de votos afirmativos,
de los negativos y de las abstenciones.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas