Alteración de términos municipales
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Aprobación del expediente de alteración de términos municipales bajo la forma legal de Decreto de Consejo de Gobierno, y siempre que no afecte al límite provincial.
Municipios de la región de Castilla-La Mancha.
Depende el tipo de alteración:
a) Fusión e incorporación
b) Segregación para la agregación.
c) Segregación para constitución de un municipio independiente
Según los determinados en los artículos 5, 11 y 15 de la Ley 3/1991
6 MESES
Desestimatorio
Según los sujetos que tengan iniciativa: Los municipios. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Dos terceras partes de los vecinos. Diputación Provincial. De oficio, por la Consejería de Presidencia
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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