Autorización de actividad de juegos y apuestas esporádicos por canales electrónicos

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003227

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La obtención de la autorización para la realización de juegos por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se realicen de forma esporádica en el tiempo. Considerándose que un juego es esporádico cuando aún celebrándose de forma periódica, se ejerza durante un plazo inferior a un año.

Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para los juegos presenciales en esta comunidad autónoma o aquéllos que, careciendo del mismo, tengan en Castilla-La Mancha su sede social o se sirvan de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se circunscriba al territorio de esta comunidad.

Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
c) Tener constituidas las fianzas que se establezcan en la normativa.

Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos:

a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización.
b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

Tasa administrativa 1.253,47 Euros

Desestimatorio

Identificación de la persona o entidad interesada y de su representante, en el caso de que no se autorizara la consulta.
En el caso de sociedades, copia autenticada del documento de constitución y estatutos vigentes, así como, de las modificaciones inscritas en el Registro Mercantil o equivalente, en los que se identificará el nombre y apellidos, NIF o documento equivalente, de los socios, así como de sus representantes y de sus órganos de gobierno, con la cuota de participación de capital de los mismos.
Certificación negativa de antecedentes penales de los accionistas, partícipes, administradores o directivos, en caso de no autorizar su consulta en el modelo establecido, así como declaración no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del art.17 Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juegos y Apuestas de CLM.
Justificante de la constitución de la fianza que en cada caso corresponda, según el art. 21.
Modalidad de juego y apuesta que el solicitante pretenda desarrollar, condiciones de los premios a otorgar por el juego o apuesta, cuantía de los mismos, límites máximos y mínimos de las apuestas y normas de funcionamiento para su ejercicio.
Justificante de estar al corriente de las obligaciones tributarias frente a la JCCM derivadas de los tributos específicos sobre el juego, así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de que no se autorizara la consulta.
La acreditativa, de conformidad con el art.27 de su solvencia técnica, económica y financiera. La acreditativa de estar en posesión de los medios técnicos. Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones del art.20.1 de la ley.

Modelos del trámite

Solicitud