Modificación del programa de promoción de productos vinícolas en terceros países
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Se podrán presentar modificaciones de los programas que estén en periodo de ejecución.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud de modificación del programa de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español
Beneficiarios que hayan aceptado la Resolución de concesión del Director General de Alimentación y que vayan a realizar una modificación en su programa
Los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente aprobados, siempre que:
a) no alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa
b) no supongan cambios en las condiciones de admisibilidad
c) no supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %
d) estén debidamente justificadas
e) no supongan un retraso de la ejecución del programa
f) no implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas
g) en el caso de las modificaciones mayores, que se presenten con anterioridad a la realización de la actividad modificada
Los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente aprobados, siempre que: a) no alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa b) no supongan cambios en las condiciones de admisibilidad c) no supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 % d) estén debidamente justificadas e) no supongan un retraso de la ejecución del programa f) no implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas g) en el caso de las modifiaciones mayores, que se presenten con anterioridad a la realización de la actividad modificada
Seis meses
Desestimatorio
Junto con el Anexo X se presentará la siguiente documentación -
Justificación de la modificación -
Archivo en formato Excel: ¿Anexo XI y II-B en formato Excel, en el que se proporcione la información del presupuesto modificado así como de cada evento modificado de forma individual.
En el Anexo II-B solo se recogerá la información de los eventos que se incluyan nuevos o se modifiquen.
El archivo II-B se encuentra en el apartado "Modelos de Trámite". Cuando se modifique el presupuesto de alguno de los gastos que componen los eventos de las sub-acciones aprobadas en una región concreta o se incluya alguna sub-acción nueva, deberá presentar:
- Ofertas de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 11 de la orden de bases reguladora de estas ayudas
- en su caso, relación de ofertas y elección, Anexo VI de la orden
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 251/2022, de 27 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 667124.
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