Convocatorias de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1003427

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Publicar los créditos disponibles  para  2023, que han de financiar las subvenciones concedidas para el abono de las cuotas a la Seguridad Social previstas en el  Decreto 95/2014, de 18 de septiembre.

Aquellas personas que siendo perceptoras de la prestación en su modalidad de pago único, tienen concedida la subvención por abono de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre y aún no hayan podido justificar todo el periodo reconocido.

Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentaran por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses. 

En el supuesto de que el abono de cuotas se hubiera realizado con posterioridad a la fecha de finalización de las actuaciones subvencionables, el cómputo de los dos meses comenzará el día de la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles para dicha anualidad.

El abono de  las subvenciones, quedará condicionado a la comprobación de la subvención reconocida en virtud del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, y  de los boletines de cotización  de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas  que se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados hasta justificar el periodo reconocido.

Desestimatorio

Boletines de cotización en el régimen de autónomo o régimen general (RLC y RNT) y justificante de su pago.


Más información: autonomos@jccm.es


Teléfonos: 925 288000/ 925 265679

Modelos del trámite

Solicitud