Recurso de reposición en materia tributaria y recaudatoria

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003930

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento potestativo por el que se revisan los actos administrativos dictados al amparo de lo previsto en la Ley General Tributaria.

Los solicitantes coinciden con los beneficiarios.

Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la vía económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. La resolución del recurso contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos adecuadamente motivados que hayan servido para adoptar el acuerdo.

Los derivados de la aplicación de los tributos y de los actos en materia de recaudación.

UN MES AMPLIABLE A TRES MESES

No sujeto a tasa.

Desestimatorio

Cuando se actúe por medio de representante, éste deberá acreditar representación bastante, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa respecto a la ratificación. En el caso de que se solicite la suspensión de la ejecutividad del acto dictado con aportación de garantía, se deberá acompañar el justificante de constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos de esta Administración o, en su caso, el documento original de la citada garantía.