Presentación documentación del saldo de la ayuda a la destilación de subproductos.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
7 días naturales una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción, revisión, grabación en la aplicación informática de las solicitudes de ayuda y propuesta de pago de las ayudas por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Los destiladores que hayan percibido el pago parcial de la ayuda
Estar autorizado para el régimen de ayuda a la destilación de subproductos en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si el destilador autorizado no presentara la justificación del destino del alcohol, deberá presentar una ampliación de la garantía por un importe igual al 100 por cien del importe pendiente de pago.
En cualquier caso, el destilador autorizado deberá enviar los justificantes del destino del alcohol obtenido antes del 31 de enero de la campaña siguiente.
Deberá justificar el abono al productor de la totalidad del gasto de transporte que le corresponda.
6 MESES
Desestimatorio
a) La justificación del destino del alcohol.
b) El justificante del abono al productor de la totalidad del pago en concepto de transporte de materias primas, en caso de que el gasto del transporte sea por cuenta del productor.
c) Certificación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de haber perdido vigencia los certificados necesarios para obtener o continuar con la condición de destilería autorizada o los presentados junto a la solicitud de ayuda, y conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta.
Todas las notificaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona interesada deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . Acceso a Notific@
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el periodo. Extracto BDNS (Identif.): 744233.
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