Acceso al régimen especial de concierto.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
-Podrán solicitar el acceso al régimen especial de concierto, las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas que dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
-Estarán obligados a acogerse a este régimen las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.
Personas arrendadoras de fincas urbanas, situadas en Castilla-La Mancha, que se destinen a vivienda o a uso distinto de la vivienda, cuando dispongan de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas o la fianza a depositar sea igual o superior a los 10.000 euros.
Empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos, cuando exijan en sus contratos la prestación de fianza por las personas usuarias.
- disponer de un mínimo de 10 fincas urbanas arrendadas.
- cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
3 MESES
Estimatorio
- Escritura de constitución de la sociedad arrendadora, en su caso.
- En el supuesto de que ya existan fianzas depositadas con anterioridad, una relación de éstas que se quieran traspasar.
- Acreditación de apoderamiento o representación.
- Documento público que acredite transmisión de inmuebles (sólo en el caso de subrogación de inmuebles con fianzas depositadas en otros conciertos).
- Copia de los contratos de arrendamiento, cuando fueran requeridos.
Mas información https://vivienda.castillalamancha.es/deposito-de-fianzas
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