Programa de apoyo a la innovación: INNOVA-ADELANTE

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004550

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 26 de julio de 2022 y finalizará el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la futura convocatoria de estas ayudas. (Según disposición 7.9 de la Resolución 16/05/2022)

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Impulsar y promover actividades de I+D+i de las empresas de la región, especialmente las pymes, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas , las empresas, con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.
No serán empresas beneficiarias, aquellas empresas cuyas actividades estén expresamente excluidas en las bases reguladoras, así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y en general entidades sin ánimo de lucro.

Los indicados en el artículo 6 y 9 de las bases reguladoras (Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de apoyo a la innovación: Innova-Adelante). A destacar:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Realizar actividad económica subvencionable en Castilla-La Mancha en atención a las exclusiones del art.8.
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Que el proyecto se encuadre en alguno de los supuestos establecidos en el art.3, estableciendo con claridad objeto, contenido, desarrollo y resultados esperados.
-Que el proyecto se realice dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
-Que la solicitud de ayuda deberá presentarse con carácter previo al inicio del proyecto.

Los establecidos en el artículo 19 de las bases reguladoras del programa innova-adelante (Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, modificada por Orden 184/2020 y por Orden 69/2022).


La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada por un porcentaje que se aplicará a la inversión o coste que se considere subvencionable, en función del tipo de beneficiario, entre el 25% y 45%, según establece el artículo 12 de las bases reguladoras.

Las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000 euros.

Desestimatorio

La referida en la base séptima de la última convocatoria:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y representación (NIF, poderes de representación, escrituras...)
b) Documentación acreditativa del tamaño, actividad económica y situación financiera de la empresas solicitante ( Cuentas anuales, Impuesto sociedades, informe vida laboral...)
c) Documentación correspondiente al proyecto (Memoria técnica, económica y financiera, facturas proforma, contratos laborales, nóminas...)
d) Documentación a efectos de valoración ( certificaciones, informes, otra documentación acreditativa...)

En relación a la justificación una vez finalizados los proyectos, la documentación a aportar será la indicada en el artículo 25 de las bases reguladoras (Anexo VII; Memoria justificativa según Anexo VIII; Relación de facturas y gastos justificados, documentos y pagos; Relación costes personal justificados, nóminas, partes de trabajo...; Información contable; Documentación gráfica suficiente; Cuentas anuales e impuesto sociedades, etc...)

Una vez presentada la solicitud, toda documentación adicional a aportar al expediente ya sea por requerimientos, aportación de documentos del interesado, ratificaciones o documentación justificativa, se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente.




Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico:
serviciodeinnovacion@jccm.es o a los teléfonos 925238169 o 925248537 o 925248123


ANEXO PLAZO DE PRESENTACION

El día 25/07/2022 se cerró el plazo de presentación de solicitudes para la ultima convocatoria publicada de Innova-adelante, aprobada por Resolución 16/05/2022 de la DG Empresas, quedando abierto el plazo de presentación de solicitudes para una siguiente convocatoria desde el día 26/07/2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 al artículo 18 de la citada Orden 73/2019, de 3 de mayo, añadido por la Orden 184/2020 de 16 de noviembre que establece que, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5...

Las solicitudes que se presenten desde el 26 de julio de 2022 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, se tramitarán y resolverán en la citada siguiente convocatoria. Para ello, dichas solicitudes deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado en el plazo de presentación de solicitudes establecido para la siguiente convocatoria, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre


Modelos del trámite

Anexo VII B Justificación Costes personal
Anexo IX Comunicacion sucesion
Anexo II Declaración Responsable
Anexo IV Acuerdo Agrupación Empresa
Anexo V Hoja de adhesion
Anexo VI Ratificación
Anexo VII Justificación
Anexo VII A Justificación facturas
Anexo VII C Justificacion Partes de Trabajo
Anexo III Memoria
Anexo X Consulta Datos Discapacidad
Anexo VIII Memoria Justificación