Modificación de resolución de concesión de ayudas PIMA-CC para actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos.

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1004655

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

La solicitud de modificación de resolución se presentará antes de tres meses de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Modificación de las las condiciones iniciales de la resolución siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda.

Municipios de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una población menor de 100.000 habitantes, de acuerdo a las cifras oficiales de población de los municipios españoles publicadas por el Instituto Nacional de la Estadística a fecha de 31 de diciembre de 2020.

Las solicitudes se resolverán por el órgano concedente, previa valoración por la comisión técnica de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Desestimatorio

Para aclarar dudas: dgeconomiacircular@jccm.es

Modelos del trámite

Anexo V. Solicitud de Modificación