Subvenciones destinadas a la atención adecuada a unidades familiares con algún miembro diagnosticado con una enfermedad rara

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1004731

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia simplificada, para la concesión de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias.

Personas que hayan sido diagnosticadas de una enfermedad rara y aquellas personas sobre las que exista sospecha de padecer una enfermedad rara.

-Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención (salvo que alguna de las personas que integran la unidad familiar dispongan de la condición de refugiado o refugiada, sean víctima de violencia de género o se hallen en situación de desempleo o ERTE)
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social
- No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de CLM.
- Que la base liquidable general del IRPF de la unidad familiar del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la convocatoria sea, como máximo, de 50.000 euros

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, siendo tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto en las correspondientes convocatorias y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea inferior o igual a 24.000 euros, se podrá solicitar un importe por un máximo de 1.000 euros por persona afectada, con un límite máximo de 3.000 euros para el total de la unidad familiar.

Para las personas que se integren en unidades familiares cuya base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio más reciente disponible a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones sea superior a 24.000 euros y no supere los 50.000 se podrá solicitar un importe de hasta 500 euros por persona afectada dentro de la misma unidad familiar, con un límite de 1.500 euros.

Desestimatorio

-Informes médicos de la enfermedad diagnosticada, y de la necesidad o recomendaciones por parte del personal facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención (Se exceptúa si están registrados en el Registro de la Unidad de Información y Apoyo a las personas con Enfermedades Raras con autorización de consulta de su historia clínica o si se autoriza dicha consulta en la solicitud)
-Factura formalizada del gasto realizado que se pretenda subvencionar o memoria justificativa de los gastos previstos, en el supuesto de solicitudes de subvención de gastos aún no realizados.
-Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar (copia de declaración del IRPF). Salvo declaración responsable de no estar obligado a presentar la declaración IRPF o autorización expresa para consultar los datos relativos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior.
-Poder de representación, en su caso.

Para cualquier duda o aclaración puede dirigirse al Servicio de Programa de Humanización de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria (dghass@jccm.es.
En cuanto al plazo de Justificación de la subvención, aclarar que:
-Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención en cualquier momento anterior al 31 de enero de 2023.
-Cuando el gasto a subvencionar aún no haya tenido lugar, habiéndose adjuntado la correspondiente memoria de gasto como justificante de la solicitud de subvención, y para los casos en los que se resuelva el expediente favorablemente, la persona solicitante se compromete a presentar el justificante de pago en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
-Si el gasto subvencionable se ha llevado a cabo con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación podrá realizarse con la presentación de la solicitud.