Expropiación forzosa para el establecimiento de instalaciones y la imposición de servidumbres de paso por instalaciones energéticas declaradas de utilidad pública

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1004831

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Permanente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Expropiar, a favor de las personas beneficiarias, los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de los proyectos de instalaciones energéticas declaradas de utilidad pública.

Titulares de instalaciones declaradas de utilidad pública con bienes o derechos de necesaria ocupación.

Las instalaciones que motivan el procedimiento expropiatorio deben haber obtenido el reconocimiento en concreto de utilidad pública y haberse determinado la necesidad de ocupación de los bienes o derechos a expropiar por resolución del órgano competente en materia de energía.

Tarifas 3.5 o 7.4 de la Ley 7/2008,de 13 de noviembre,de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha

Desestimatorio

Declarada la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos, se procede de la siguiente forma: realizar los trámites del levantamiento de actas previas a la ocupación; depósitos previos a la ocupación que dan derecho a la ocupación efectiva por parte de la beneficiaria; tramitación de la pieza separada de justiprecio y posterior remisión al Jurado Regional de Valoraciones para la determinación del justiprecio en caso de no existir acuerdo.

Modelos del trámite

Solicitud