Solicitud de pago y justificación de la ayuda de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable municipios menores de 20.000 habitantes PRTR
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de tres meses desde su recepción.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El objeto es pagar a las entidades locales las subvenciones concedidas y ejecutadas de inversiones relativas a la mejora en el abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha. PRTR
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los municipios y entidades de ámbito inferior (en adelante EATIM) de municipios con menos de 20.000 habitantes ubicados en Castilla-La Mancha. También podrán ser beneficiarias las mancomunidades que gestionen servicios de abastecimiento que sirven a municipios con población menor a 20.000 habitantes.
Los municipios y EATIM con población menor de 500 habitantes podrán concurrir a esta convocatoria mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con las diputaciones provinciales correspondientes, siendo en este caso las diputaciones provinciales las que ostentarán la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas. Las obligaciones establecidas en estas bases serán de aplicación tanto a los ayuntamientos y a las EATIM, como a las diputaciones provinciales.
a) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.
b) Las actuaciones para las que se solicita subvención no deben estar iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Cumplir con la normativa del PRTR.
Criterio A: Reducción de las pérdidas en el sistema y a un aumento de la garantía. 30 puntos.
Criterio B: Soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética y nuevas tecnologías. 10 puntos. Criterio C: Zonas aisladas geográficamente o en dificultades. 50 puntos.
Criterio D. Maduracion del proyecto. 10 puntos.
Puntuación adicional 40 puntos en zonas establecidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación
La ayuda tiene un importe estimado de 10.880.000 de euros con cargo al MRR.
Se distribuirán territorialmente de la siguiente forma
¿ Provincia de Albacete: 2.176.000,- euros.
¿ Provincia de Ciudad Real: 2.176.000,- euros.
¿ Provincia de Cuenca: 2.176.000,- euros.
¿ Provincia de Guadalajara: 2.176.000,- euros.
¿ Provincia de Toledo: 2.176.000,- euros.
La cuantía máxima de la ayuda correspondiente a los fondos regulados en estas bases no excederá el 80% del coste elegible del proyecto y se reducirá al 70 % en municipios mayores de 5.000 habitantes. El porcentaje máximo de financiación dependerá del tamaño del municipio o de la mancomunidad, de acuerdo al siguiente esquema:
- Entidades beneficiarias con menos de 2.000 habitantes: 80 %.
- Entidades beneficiarias entre 2.000 y 5.000 habitantes: 75 %.
- Entidades beneficiarias mayores de 5.000 y menores de 20.000 habitantes: 70 %
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, aprobada por el órgano municipal correspondiente y autorizaciones administrativas que sean preceptivas tanto para la ejecución del proyecto como el ejercicio de la actividad.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas aprobada por el órgano municipal competente, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior acompañados de la documentación acreditativa del pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) La acreditación de la tramitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación municipal correspondiente.
Servicios Centrales de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha: agenciadelagua@jccm.es 925265584
Servicios Provinciales del Agua de las delegaciones provinciales de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha:
- Albacete: servicio.agenciaagua.ab@jccm.es 967558538 / 967558312
- Ciudad Real: agenciadelagua-cr@jccm.es 926276651
- Cuenca:agenciadelagua-cu@jccm.es 969178777 / 969178944
- Guadalajara: ecano@jccm.es 949888758
- Toledo: acanadas@jccm.es 925267023
- El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 48/2022, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2022, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se realiza su convocatoria, para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 612253.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y control del PRTR.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 171/2024, de 30 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 7/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la selección y ejecución de proyectos relativos a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de agua potable para municipios menores de 20.000 habitantes de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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