Solicitud de autorización excepcional para la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Emitir una resolución en la que se autorice la quema de residuos vegetales por motivos fitosanitarios, según la excepción recogida en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular
Titulares de explotaciones agrarias medianas o grandes radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha y posean alguno de los cultivos que se relacionan en el Anexo II de la Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.
Ser titular de una explotación agrícola de tamaño medio o grande radicada en el territorio de Castilla-La Mancha.
Disponer de alguna plantación de los cultivos reseñados en el Anexo II de la Resolución con algún problema fitosanitario relacionado con los organismos nocivos reseñados en dicho Anexo II.
Conforme a lo establecido en la resolución.
1 mes. Si en este plazo no se hubiera notificado la resolución, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, al tratarse de una actividad cuyo ejercicio pudiera dañar el medio ambiente.
Se aplicará una tasa por la gestión técnico-facultativa realizada por el personal técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, gestión que requerirá de al menos una inspección in situ".
La tasa a aplicar se regula en el artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 2 letra b), por importe actualizado de 51,20 euros.
Desestimatorio
a) Copia del NIF/NIE de la persona solicitante, y en su caso, la de la persona que la represente.
b) Informe técnico de carácter fitosanitario que justifique o motive adecuadamente que no existen otros medios, salvo la quema de los residuos generados por las actividades agrícolas, para evitar la propagación del organismo u organismos nocivos indicados en la solicitud.
c) Justificante de pago de la tasa o tasas correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, tarifa 2 letra b).
La solicitud de autorización podrá presentarse durante todo el año, salvo en los periodos de peligro alto y extremo de incendios forestales, y en aquellos otros que determine la Consejería con competencias en materia de prevención de incendios forestales.
Albacete: sanidadvegetalab@jccm.es
Ciudad Real: sanidadvegetalcr@jccm.es
Cuenca: sanidadvegetalcu@jccm.es
Guadalajara: sanidadvegetalgu@jccm.es
Toledo: sanidadvegetalto@jccm.es
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Orden de 16/05/2006, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, POR LA QUE SE REGULAN LAS CAMPAÑAS DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES
- Resolución de 10/10/2023, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, destinada a la concesión de una autorización excepcional e individualizada con el objeto de posibilitar la quema de residuos generados por las actividades agrícolas por motivos estrictamente de naturaleza fitosanitaria, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
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