Comunicación de modificación de las actuaciones

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005327

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Si una vez iniciadas las obras objeto de la actuación, éstas se tuviera que modificar, los beneficiarios estarán obligados a comunicar al órgano que reconoció la ayuda los cambios que tengan que producirse en el plazo máximo de quince días naturales

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Modificar los términos del reconocimiento de la ayuda concedida, de conformidad con las nuevas circunstancias.

Quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas.

- Haber resultado beneficiario de la ayuda a la rehabilitación edificatoria.
- Que se hayan iniciado las obras objeto de la actuación subvencionable.
- Justificar la necesidad de la modificación.

Desestimatorio

- Justificación de la necesidad de la actuación
- Todos los documentos indicados en el artículo 27 de la Orden 88/2018 de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, que queden afectados en su contenido como consecuencia de las modificaciones introducidas.

Modelos del trámite

Anexo IV. Comunicación modificación actuaciones