Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario.

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1007197

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La acreditación de los cursos para el personal funcionario de carrera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no hayan sido convocados y/o impartidos por la Escuela de Administración Regional.

Personal funcionario de carrera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Ser personal funcionario de carrera de la JCCM.

Art. 7.4 de la Orden por la que se convoca el Concurso Permanente de Traslados:

a) Que tengan como destinatario el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Que hayan sido impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos impartidos por los promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas solo serán valorados cuando sean organizados al amparo de dichos acuerdos, en cuyo caso, el diploma o certificado acreditativo del curso deberá mencionar expresamente esta circunstancia.

c) Que sean superados en la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se entenderá que han sido superados aquellos cursos en los que, no previéndose en la respectiva convocatoria pruebas de valoración, se haya obtenido certificado de asistencia.

d) Que cada curso de formación tenga una duración de al menos diez horas.

e) Que los cursos tengan una antigüedad máxima de 10 años tomando como referencia el cálculo del certificado de méritos para cada concurso.

No serán objeto de valoración la asistencia o participación en cursos selectivos, jornadas, seminarios, talleres, ponencias, mesas redondas o similares.

Desestimatorio

Copias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización de cada curso, siempre que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación o materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización.

La Dirección General de Función Pública reconocerá los cursos no convocados y/o impartidos por la EAR que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria del concurso permanente de personal funcionario.

La formación reconocida pasará a formar parte de la base de datos gestionada por la EAR y no será necesario volver a presentarla.