Comunicación de inicio de operaciones de reestructuración y ratificación de las solicitudes
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Hasta el 31 de julio de 2023
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Notificar al gestor de la Administración el fin de la ejecución de las operaciones solicitadas en la reestructuración o transformación de la parcela aprobada
Titulares de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo que deseen notificar a la DG de Agricultura y Ganadería LA COMUNICACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN Y RATIFICACIÓN DE SU SOLICITUD
Presentación del Anexo XIV-A, XIV-B y/o XIV-C
Las operaciones que no se hayan finalizado antes del 15 de julio de 2023 pero hayan sido ejecutadas, al menos en el 10 % de su presupuesto aprobado a esta misma fecha, podrán finalizarse hasta el 15 de junio de 2024 y deberán pagarse en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación
Desestimatorio
a) Operación de reestructuración: Anexo XIV-A
-Factura/s de materiales (obligatorio plantas y, en su caso, espaldera y/o protectores)
-Factura de contratación externa (en caso de marcar mano de obra externa).
-Justificante de pago.
-Etiquetas de la planta utilizada (obligatorio).
-Parte horario de acuerdo con el Anexo X-C, obligatorio para aquéllas acciones en las que se solicite el pago por contribuciones en especie.
b) Operación de transformación: Anexo XIV-B
-Factura/s de la espaldera (obligatorio para la medida de mejora de técnicas de gestión)
-Factura de contratación externa (en caso de marcar mano de obra externa).
-Justificante de pago bancario
-Parte horario de acuerdo con el Anexo X-C (Igual que en el apartado a))
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.
- Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Orden 56/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2023. Extracto BDNS (Identif.): 614608.
- Orden 145/2023, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen medidas de refuerzo para hacer frente a la sequía y permiten una flexibilización en las ayudas a reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023.
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