Subvención a Entidades Privadas de iniciativa social para mantenimiento de Centros, Servicios y Desarrollo de Programas de Atención a Personas con Discapacidad.

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1009296

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Subvencionar a entidades privadas de iniciativa social para el mantenimiento de centros y servicios, así como para el desarrollo de programas dirigidos a la atención, capacitación e inclusión de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Entidades privadas de iniciativa social.

Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda, y en todo caso en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

- Carecer de fin de lucro.

- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

- Poseer el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, salvo excepción.

- Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad.

- No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los criterios establecidos para la valoración de las solicitudes se encuentran recogidos en el artículo único de la Orden 141/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden 146/2021 de 19 de octubre de la Consejería de Bienestar Social.

3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Desestimatorio

La solicitud deberá presentarse mediante formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el siguiente enlace:https://www.jccm.es/tramites/1009296


Junto con la solicitud se presentarán como anexos a través de dicha sede: el Proyecto Técnico, la Tabla Excel de personal según modelo habilitado y en el caso de solicitudes de programas de atención temprana o de aquellos programas cuyas personas destinatarias sean menores de edad, se presentará la declaración responsable conforme modelo habilitado.


Las entidades solicitantes no tendrán la obligación de presentar otra documentación acompañando a la solicitud. Tras la valoración, en aquellos casos en los que se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se solicitará a la entidad interesada la relación de documentos a aportar (base novena.6 de la Orden 146/2021, de 19 de octubre) que no hubieran sido aportados previamente acompañando a su solicitud.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

INFORMACIÓN ADICIONAL

La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo y décimo (programas cofinanciados por FSE+) de la convocatoria 2024.

La documentación justificativa (según modelos habilitados) se vinculará al código del expediente del programa, correspondiente a la convocatoria 2024 a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

Para más información puede dirigirse a las siguientes direcciones de correo:

agomezf@jccm.es

nnunez@jccm.es

Modelos del trámite

FSE+ relación clasificada
ORIENTACIONES FSE + 2024
FSE+ Certificado de la Entidad
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD
FORMULARIO DE JUSTIFICACION .docx
informe auditor_.docx
FSE+ Formulario justificación .docx
RELACION CLASIFICADA .xlsx