Subvenciones para entidades locales para mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocatoria de las subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para financiar gastos de entidades locales realizados durante el ejercicio 2023 para mejora de atención necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes
a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). b) Municipios. c) Mancomunidades. d) Agrupaciones municipales; Podrán obtener la compensación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades locales como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la Orden.
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
d) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el Registro único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La concesión de estas subvenciones se realizará, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Acción Social. Dicha prelación temporal se garantizará por el órgano instructor del procedimiento teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior sobre el registro de entrada de las solicitudes.
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud
Desestimatorio
Las solicitudes se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones, objeto de la convocatoria, para las que se solicita la subvención; y de la documentación justificativa prevista en la base decimocuarta relativa a la justificación de los gastos efectivamente realizados, consistente en:
- Anexo II. Formulario de justificación.
- Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos, ordenada por conceptos de gasto y actuaciones financiables previstas en la base Tercera.1, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.
- Certificado del secretario-Interventor u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la Entidad local en la que se haga constar que las facturas justificativas relacionadas corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que se concede la subvención; que la entidad los asume como propios, y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas. como justificantes.
Estas subvenciones, que se tramitan en régimen simplificado de concurrencia, están destinadas a entidades locales para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera. La concesión de estas subvenciones se realizará, mediante la prelación temporal de las solicitudes presentadas y hasta el agotamiento del crédito, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Acción Social. Dicha prelación temporal se garantizará por el órgano instructor del procedimiento teniendo en cuenta lo establecido en el registro de entrada de las solicitudes.
- Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022. Extracto BDNS (Identif.): 673003.
- Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
- Resolución de 25/10/2023, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan las subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. Extracto BDNS (Identif.): 723552.
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