CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE ACTOS PROMOVIDOS POR PARTICULARES EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE, DE RESERVA O DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Otorgamiento de calificación urbanística previa a la licencia municipal de actos promovidos por particulares según lo dispuesto en el artículo 64, del TRLOTAU y de actos promovidos por las Administraciones Públicas o los usos correspondientes a áreas de servicio de carreteras conforme a lo establecido en el artículo 65 del TRLOTAU.
Las personas privadas, físicas o jurídicas, que promuevan actos que requieran calificación urbanística, según lo dispuesto en el articulo 64 del TRLOTAU y se desarrollen en más de un municipio, conforme a lo estipulado en el articulo 62, del TRLOTAU. Los municipios cuando corresponda a la JCCM la emisión del otorgamiento de la calificación urbanística según lo dispone el articulo 42 del Reglamento de Suelo Rustico (RSR), aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio.
Serán de aplicación:
-Los artículos de la Sección 2ª.Régimen del suelo rústico del Capitulo II del Titulo IV del TRLOTAU.
-Los artículos de la Sección 1ª Condiciones y requisitos generales del Capitulo II del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004, de 27 de julio.
3 meses
Desestimatorio
A) Documentación identificativa del promotor y del acto de uso del suelo, subsuelo o edificación, con indicación destino específico.
B) Acreditación de derecho bastante para la actuación.
C) Memoria o proyecto técnico con:
1. Identificación del terreno mediante parcela, polígono, término municipal y/o referencia catastral.
2. Delimitación de la superficie afectada mediante coordenadas geográficas conforme a la legislación hipotecaria.
3. Justificación de la autorización en suelo rústico según planeamiento vigente, indicando clasificación y categoría.
4. Acreditación del cumplimiento del capítulo II, Título IV del RSR (arts. 14 a 35).
5. Justificación de la incidencia en la sostenibilidad social y económica del área de influencia.
6. Descripción e información gráfica del entorno en 2 km, recogiendo edificaciones existentes y cumplimiento del art. 10.2 del RSR.
7. Afecciones sectoriales.
8. Fijación del coste real y efectivo de la actuación y, en su caso, porcentaje de superficie que afecta a cada municipio.
9. Oferta de cesión en suelo en pago del canon, cuando proceda.
- Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Decreto 242/2004, de 27/07/2004, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RUSTICO DE LA LEY 2/1998, DE 4 DE JUNIO, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANISTICA
- Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.
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