Ayudas para la promoción de productos vinicolas en terceros paises

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1011838

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 01/05/2024
Fin 03/06/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitar las ayudas para las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español.

-Empresas vinícolas -Organiz. de product. vitivin. y asoc. de organiz. de product. vitivin. de los art.152 y 156 del R 1308/2013 -Organiz. interprofesionales -Organiz. profesionales -Órganos de gestión y de represent. de las IGP/DOP vínicas, y sus asoc. -Asoc. temporales o permanentes de 2 o más product. con fines de desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercializ. del vino. -Coop. que comercializan vino -Entidades asociativas sin ánimo de lucro -Org. públicos con competencias

a) Tener el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha

b) Demostrar que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible

c) Garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la promoción

d) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003.

f) Productos admisibles: Vinos DOP, IGP o vinos varietales

g) No encontrarse en situación de crisis, ni hallarse en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada

a) Fase verificación de la admisibilidad: comprobar cumplimiento de las solicitudes con los requisitos de los artículos 5, 6, 7 y de la orden.


b) Fase priorización, sólo a los programas que hayan superado la fase anterior. No superarán esta fase programas cuya puntuación no alcance 25 puntos. La puntuación se adjudicará según los criterios establecidos en artículo 12.2.b) de la orden

Desestimatorio

a) Anexos II-A y II-B en Excel (apartado "Modelos de Trámite")

b) Doc. acreditativa de la identidad (art.11.3 a) de la orden)

c) Doc. para acreditar la capacidad financiera (art.11.3 b) de la orden)

d)Doc. para acreditar que los costes no superan los precios normales de mercado (art.11.3 c) de la orden)

e)Doc. para acreditar que se está al corriente con las oblig. tributarias, con la S.S. y por reintegro de subv., en su caso.

f) Cuando elabore vinos amparados por una DOP/IGP que pertenezca a una C.A. distinta de CLM, y/o tenga autorización de una C.A. distinta de CLM para elaborar vino de alguna variedad de uva de vinificación o vinos ecológicos en otra C.A. distinta de CLM, y presente en esa C.A. la declaración establecida en el artículo 5 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, deberá indicar (apdo 1.1 del Anexo I (a)) la C.A. de que se trate

g)Para empresas vinícola con producción < =500, copia del extracto del libro mayor o doc. equivalente, el último ejercicio fiscal cerrado

h) Doc. programas promovidos por mujeres o por personas jóvenes (art.11.3 g) de la orden)

i) Doc. que acredite el cumplimiento del art. 13.3 bis (art. 6.2. de la orden)

Las personas físicas y jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente Orden.

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@

Para presentar subsanaciones a su solicitud, pinche aquí

Para presentar alegaciones al trámite de audiencia pinche aquí

Modelos del trámite

Anexo III Gastos elegibles
Anexo IV. Limites ayuda
Anexo V Gastos no elegibles
Anexo II-A. Presupuesto recapitulativo
Anexo II-B Desglose presupuestos eventos de promoción
Anexo VI. Relación de ofertas
Certificación plazos de pago