Concesión directa de ayudas a las Empresas de Inserción para la contratación de asistencias técnicas (Linea 3 del Decreto 52/2023, de 25 de mayo)

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1012159

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Subvenciones para las empresas de inserción para las siguiente líneas de subvención: Línea 3. Subvenciones para la contratación de asistencias técnicas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de inserción, calificadas como tales, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Decreto 22/2010, de 20 de abril, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación de empresas de inserción y se crea el registro administrativo de empresas.

Estar calificada como Empresa de Inserción en el Registro de Empresas de Inserción en Castilla la Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Decreto 22/2010, de 20 de abril

Se concederán todas aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 52/2023, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas presupuestarias correspondientes.

3 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Desestimatorio

- Memoria de la actuación realizada, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas consistente en:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas justificativas de los gastos realizados.

c) Justificantes de pago de las facturas justificativas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 hubiera solicitado la entidad beneficiaria.

e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Información relativa a los ingresos y gastos obtenidos en el funcionamiento del Servicio de Interés Económico General.


Modelos del trámite

ANEXO IV Sucesión empresarial