Subvención para la financiación de Proyectos de Inclusión Social del Sistema Público de Servicios Sociales con carácter plurianual
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención a personas que se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes: - Entidades del tercer sector de acción social y agrupaciones de éstas. - Universidades. - Instituciones científicas.
Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, se deriven de la propia naturaleza de la entidad solicitante, los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 203/2024.
a) Diagnóstico de las necesidades que se pretenden abordar vinculadas al territorio donde se vaya a desarrollar el proyecto, diferenciando las situaciones de necesidad desde una perspectiva de género: valorable hasta 14 puntos.
b) Que la intervención planteada se adecue y aborde las situaciones de necesidad acorde con el diagnóstico presentado, que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: valorable hasta 14 puntos.
c) Definición del proceso metodológico en el abordaje de las situaciones de necesidad, proceso de trabajo, instrumentos, seguimiento y evaluación: valorable hasta 14 puntos.
d) Complementariedad con las intervenciones realizadas en el territorio por los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros agentes: valorable hasta 10 puntos.
e) Participación de las personas beneficiarias del proyecto, asegurando una participación equilibrada entre hombres y mujeres: valorable hasta 5 puntos.
f) Si el proyecto plantea un dispositivo específico de atención que conlleva una estructura de espacio físico, personal y servicios de restauración y alojamiento se le asignará 3 puntos.
Será de tres meses, contado desde la fecha el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Desestimatorio
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.
Sólo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y en aquéllos supuestos en que se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la entidad interesada la relación de documentos a aportar.
Contacto para aclarar dudas: dgaccionsocial@jccm.es
inclusionsocialsc.bs@jccm.es
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales.
- Resolución de 27/12/2024, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para los años 2025 y 2026 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales. Extracto BDNS (Identif.): 806281.
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