Ayudas a hijas e hijos en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género

Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
Código de procedimiento: 1015096

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 01/01/2025
Fin 31/12/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión directa de ayudas económicas destinadas destinadas a las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos en situación de orfandad.

a) Que la hija e hijo no haya cumplido los 21 años o los 25 años en el caso de que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%

b)Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha

c)Que la persona solicitante y la persona beneficiaria, en el caso de ser mayor de 14 años, estén en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras

d)Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17/11, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social


Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Tres meses.

Desestimatorio

Para la ayuda a hijas e hijos en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, la documentación establecida en el artículo 7 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Modelos del trámite

Solicitud