Autorización de actividad de juegos y apuestas permanentes por canales electrónicos

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003225

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La obtención de la autorización para la realización de juegos por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, que se prolonguen de forma permanente en el tiempo. Considerándose que un juego es permanente cuando forma parte de la actividad ordinaria de la empresa organizadora.

Todas aquellas sociedades mercantiles que cuenten con el correspondiente título habilitante para los juegos presenciales en esta comunidad autónoma o aquéllos que, careciendo del mismo, tengan en Castilla-La Mancha su sede social o se sirvan de medios de comunicación cuyo ámbito de difusión se circunscriba al territorio de esta comunidad.

Las empresas de juego deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. c) Tener constituidas las fianzas que se establezcan en la normativa. Además, en el caso de sociedades mercantiles, los siguientes requisitos: a) Haber previsto en sus respectivas normas constitutivas la explotación de juegos para los que solicitan la autorización. b) Tener el capital social totalmente desembolsado, en su caso.

Presentada la solicitud junto con la documentación establecida reglamentariamente, se otorgará la correspondiente autorización.

Tasa administrativa 3.655,97 Euros

Desestimatorio

-Copia autenticada del documento de constitución y de los estatutos vigentes, así como, en su caso, de las modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, o, si se trata de entidades extranjeras, en el Registro equivalente. -Certificación de antecedentes penales personal directivo, administrador, accionista o partícipe, así como declaración no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 15 de la Ley 5/2021, de 23 de julio. -Justificante de la constitución de la fianza, según lo dispuesto en el artículo 92 del presente decreto.
-Modalidad de juego que el solicitante pretenda desarrollar, condiciones de los premios a otorgar por el juego, cuantía de los mismos, límites máximos y mínimos de las apuestas y las normas de funcionamiento.
-Certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha derivadas de los tributos específicos sobre el juego y ante la Administración General del Estado , así como al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
-La acreditativa, de conformidad con el artículo 127 del presente decreto de su solvencia técnica, económica y financiera.
-La acreditativa de estar en posesión, bien en nombre propio, bien a través de entidades de su grupo empresarial o de terceros, de los medios técnicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa establecida en el artículo 49.2. del presente decreto.
-Mecanismos de prevención para evitar el fraude y sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a los que se refiere la Ley 10/2010, de 28 de abril.
-Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 15.5 de la Ley 5/2021, de 23 de julio y especialmente los dirigidos a garantizar la edad de los participantes.

Modelos del trámite

Solicitud Autorización