Ayudas para empresas turísticas a proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, PRTR.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas a empresas turísticas destinadas a financiar proyectos de instalación de fuentes renovables de tecnología solar fotovoltaica y su almacenamiento, destinadas a autoconsumo, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: -Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada prestadoras de servicios o actividades, conforme al artículo 3.1 de la Orden -Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios que presten los anteriores servicios o actividades, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las actuaciones objeto de esta orden -Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. -Empresas públicas que gestionen instalaciones o recursos turísticos de titularidad pública que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que legitima la concesión de la subvención.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado recogido en el anexo III, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo, así como los anexos IV, V, VI, VII y VIII, que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
La concesión de las subvenciones que se recogen en esta orden se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el artículo 8 y en el anexo II.
El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Desestimatorio
Se aportará la siguiente documentación:
Anexo IV: DACI
Anexo V: Declaración Cesión de Datos
Anexo VI: Declaración Compromiso Ejecución MRR
Anexo VII: Autorización expresa OLAF
Anexo VIII: Declaración Responsable almacenamiento
El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención se iniciará con la presentación de la solicitud, finalizando en la fecha que se determine en la resolución individual de concesión de la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses.
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