Autorización de apertura al trafico de aeródromos y helipuertos de uso restringido.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Obtención de la autorización de apertura al tráfico aéreo de nuevos aeródromos y helipuertos de uso restringido o de modificaciones de las existentes que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en funcionamiento las instalaciones y proceder a su explotación.
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, titulares o gestores de aeródromos y helipuertos de uso restringido de competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la autorización.
Excepto en el caso de modificaciones no sustanciales, será preciso haber obtenido previamente a la autorización de apertura al tráfico la correspondiente autorización de establecimiento.
Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las normas técnicas para el establecimiento de un aeródromo o helipuerto reguladas en el artículo 26 del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre.
Se deberá obtener la compatibilidad de espacio aéreo para la apertura por parte de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
La Dirección General competente en materia de aeródromos y helipuertos de uso restringido resolverá sobre las autorizaciones de apertura al tráfico.
6 MESES
Desestimatorio
Una vez ejecutado el proyecto, el gestor presentará:
- Solicitud de autorización de apertura al tráfico.
- Solicitud normalizada de informe, previo a la autorización de apertura de un aeródromo o helipuerto, sobre compatibilidad de espacio aéreo, y documentación necesaria, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).
- Escrito en el que se haga constar la correspondencia de la ubicación, uso y características aeronáuticas generales de la infraestructura con las que sirvieron de base para el informe de compatibilidad previo a la autorización de establecimiento.
- Acreditación de la relación legal del gestor con el titular de la infraestructura.
- Relación de las aeronaves y los usuarios de la infraestructura y medios de comunicación.
- Versión final del estudio técnico aeronáutico, incorporando todas las subsanaciones de la autorización de establecimiento, de acuerdo con la guía de comprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
- Copia de la Carta Operacional firmada por las dependencias ATS implicadas (en el caso de que se requiriese con el Certificado de Compatibilidad de Espacio Aéreo).
La autorización de apertura al tráfico aéreo otorga a la empresa autorizada el derecho a iniciar de actividad en la instalación.
Información sobre el tramite compatibilidad de espacio aéreo de la DGAC en:
- Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
- Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
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