Plaza para el servicio de estancias temporales en centros residenciales para personas mayores
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Prestar la atención adecuada a las personas mayores, que por un tiempo determinado, necesiten un periodo de convalecencia, después de una intervención quirúrgica o accidente, siempre que en su domicilio no sea posible que esta convalecencia se realice en óptimas condiciones; también cuándo es el cuidador/a habitual de la persona mayor quién no puede atenderle por razones médicas, laborales, o situaciones imprevistas en la familia, o necesitan un periodo de descanso en el cuidado del mayor.
a) Personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado para mayores en régimen de estancia temporal, según lo establecido en el SAAD, o se encuentren en las situaciones señaladas en el anterior apartado de objeto del procedimiento. b) Personas que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en situaciones de carácter temporal, tales como convalecencia de intervención quirúrgica, o accidente, tanto de la persona mayor, como de quién les cuida, , obras en el hogar, vacaciones familiares, su situación sea previsiblemente de una duración determinada, y cumplan los requisitos exigidos para iniciar la tramitación.
1º. Tener 65 o más años de edad y excepcionalmente, en caso de urgencia social, y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe técnico social y de salud, podrán acceder a las residencias personas que hayan cumplido los 60 años de edad o aquellas, que sin haber cumplido dicha edad, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado.
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. Carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención hospitalaria permanente.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro.
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los criterios de resolución vendrán determinados por la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso al servicio de estancias temporal, así como por criterios de urgencia en la necesidad de la atención en centro residencial. Asimismo se valorará que la persona solicitante disponga o no de medios propios para atender sus necesidades.
3 MESES
Desestimatorio
1. Documentación a aportar por el solicitante en todos los casos:
a) Certificado de las entidades financieras, bancarias y aseguradoras, acreditativo de los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo depositados en las mismas, así como de los rendimientos obtenidos por ellos, de los últimos 90 días.
b) Certificación actual de haberes, certificado de pensión contributiva que percibe el solicitante y, en su caso, la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de pensión.
2. Documentación que podrá ser requerida por el órgano gestor en el caso de que no sea posible su consulta:
a) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de edad y residencia: documento de Identificación oficial de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante; documento que acredite la fecha y lugar de nacimiento; certificado de empadronamiento y cualquier otra documentación que acredite la residencia. Si la solicitud fuera presentada en representación del solicitante, se deberá adjuntar acreditación de tal circunstancia y fotocopia del documento nacional de la persona representante.
b) Informe social. Que contendrá la información necesaria para su valoración en lo referente a situación sociofamiliar, condiciones de alojamiento y los recursos económicos de que dispone, así como información referida a su autonomía personal o la capacidad para su propio autocuidado.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o Certificado de no tener obligación de su presentación.
d) Documentación sobre prestaciones o subsidio que percibe el solicitante y en su caso la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de prestación.
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 186/2010, de 20/07/2010, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
- Orden de 20/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
- Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
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