Tasa fiscal sobre el juego

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001237

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Los sujetos pasivos del tributo, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades organizadoras de los juegos de suerte, envite o azar. En los casos en que no exista autorización administrativa, serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar. Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

El tributo grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

La cuota puede ser fija o gradual dependiendo de la modalidad de juego.

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado.
Los modelos de autoliquidación a presentar son:
Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.
Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Juego del bingo.
El modelo 043 se confeccionará por la Administración tributaria al tiempo de realizar la adquisición de los cartones de bingo.