Evaluación ambiental estratégica de planes y programas

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1001676

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada de planes o programas promovidos por personas públicas o privadas. Debe solicitarse por el órgano sustantivo, y no directamente por la persona promotora.

Personas jurídicas públicas y privadas que promueven planes o programas

Cualquier persona jurídica pública o privada que promueva la elaboración de un plan o programa del ámbito establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Tras la evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, se emitirá una declaración ambiental estratégica o un informe ambiental estratégico, respectivamente.

Artículo 189 de la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Actualmente son 417,82 euros tanto para la evaluación ambiental estratégica ordinaria como para la simplificada.

Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la JCCM, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.

Desestimatorio

Para la evaluación ambiental estratégica ordinaria:

Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo los siguientes documentos, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial:

a) Una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

b) El borrador del plan o programa.

c) El documento inicial estratégico.

d) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.

Para la evaluación ambiental estratégica simplificada:

Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo los siguientes documentos, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial:

a) Una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

b) El borrador del plan o programa.

c) El documento ambiental estratégico.

d) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.

El promotor debe elaborar la documentación y presentarla ante el órgano sustantivo, que es el órgano de la administración que tiene las competencias para aprobar el plan o programa.

Posteriormente, es el órgano sustantivo (y no directamente el promotor) quien remitirá el expediente al órgano ambiental, para la continuación del procedimiento.

La entrega directa del promotor de la solicitud de inicio ante el órgano ambiental no servirá para iniciar la evaluación ambiental estratégica, tal y como establece la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Modelos del trámite

Documento ambiental estratégico
Documento inicial estratégico
Documento de alcance planes ordenacion