Reversión de bienes y/o derechos expropiados por la Consejería de Fomento.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Restituir a la propietaria primitiva o a sus causahabientes la totalidad o parte de lo expropiado en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación.
Personas titulares expropiadas o sus causahabientes.
Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.
Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.
3 MESES
Desestimatorio
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Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona
solicitante (En caso de que se haya opuesto a su consulta).
-
Si la persona solicitante es la titular original, deberá
presentar el título de propiedad de la finca expropiada.
-
Si la persona solicitante es propietaria en virtud de una
transmisión inter vivos del derecho de reversión, deberá remitir documento
jurídicamente válido de dicha transmisión (escritura de compraventa, donación,
etc)
-
Si la persona solicitante es causahabiente (transmisión mortis causa)
deberá remitir documento acreditativo de su condición. Si ha mediado testamento
deberá remitir el mismo junto con la aceptación de la herencia. Si es una
sucesión ab intestato deberá remitir certificado de últimas voluntades,
declaración de herederos y su aceptación. Asimismo, como documentación
acreditativa de la relación parental con la persona titular original
deberá presentar libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de
defunción, certificado de nacimiento, etc. según proceda.
-
Si la persona solicitante es representante de otras titulares,
deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que
deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal de la interesada
(artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá
presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del
derecho de las personas representadas en los términos expuestos
anteriormente.
Ampliación de
información sobre el plazo de presentación de solicitudes:
En defecto de
la notificación por la Administración, el derecho de reversión podrá
ejercitarse por la persona expropiada y sus causahabientes en los casos
y con las condiciones siguientes:
a. Cuando se
hubiera producido un exceso de expropiación (sobrante) o la desafectación del
bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma
de posesión de aquéllos.
b. Cuando
hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho
expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del
servicio.
c. Cuando la
ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio
estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la
Administración o a la persona beneficiaria de la expropiación sin que se
produjera por parte de éstas ningún acto expreso para su reanudación.
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