Reversión de bienes y/o derechos expropiados por la Consejería de Fomento.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1002037

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Restituir a la propietaria primitiva o a sus causahabientes la totalidad o parte de lo expropiado en caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación.

Personas titulares expropiadas o sus causahabientes.

Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.

Los previstos en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 63 y siguientes de su Reglamento.

Desestimatorio

- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (En caso de que se haya opuesto a su consulta).

- Si la persona solicitante es la titular original, deberá presentar el título de propiedad de la finca expropiada.

- Si la persona solicitante es propietaria en virtud de una transmisión inter vivos del derecho de reversión, deberá remitir documento jurídicamente válido de dicha transmisión (escritura de compraventa, donación, etc)

- Si la persona solicitante es causahabiente (transmisión mortis causa) deberá remitir documento acreditativo de su condición. Si ha mediado testamento deberá remitir el mismo junto con la aceptación de la herencia. Si es una sucesión ab intestato deberá remitir certificado de últimas voluntades, declaración de herederos y su aceptación. Asimismo, como documentación acreditativa de la relación parental con la persona titular original deberá presentar libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de defunción, certificado de nacimiento, etc. según proceda.

- Si la persona solicitante es representante de otras titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal de la interesada (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de las personas representadas en los términos expuestos anteriormente.

Ampliación de información sobre el plazo de presentación de solicitudes:

En defecto de la notificación por la Administración, el derecho de reversión podrá ejercitarse por la persona expropiada y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:

a. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación (sobrante) o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.

b. Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.

c. Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o a la persona beneficiaria de la expropiación sin que se produjera por parte de éstas ningún acto expreso para su reanudación.

Modelos del trámite

Solicitud