Informe de mejora del seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1003564

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Antes del 30 de junio del año correspondiente de acuerdo con la casuística que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Aprobar el informe de mejora del seguimiento de las emisiones de instalaciones incluidas en el régimen de comercio de gases de efecto invernadero, conforme al artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

Titulares de instalaciones con emisiones de los gases incluidos en el anexo II de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y cuya actividad se encuentra comprendida en el anexo I de dicha Ley, que deban presentar informe de mejora del seguimiento de las emisiones según los supuestos establecidos en el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

 

Los titulares de instalaciones de bajas emisiones están exentos del requisito de presentar el informe de mejora a que se refiere el apartado 4 del artículo 69 en respuesta a las recomendaciones de mejora notificadas por el verificador en el informe de verificación (sí deben presentarlo en el caso de irregularidades). No están obligadas a presentarlo aquellas instalaciones excluidas del régimen de comercio de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2025.

Obligación de presentar el informe de mejora del seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066

Para la aprobación de los informes de mejora deben describirse suficientemente las medidas propuestas para la puesta en práctica y plazos para su aplicación, según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

- Informe de mejoras en la metodología de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero (formulario oficial en archivos con formatos Excel y pdf, este último firmado digitalmente por la persona titular de la instalación)

- En su caso, documento que acredite por cualquier medio válido en derecho la representación que ostenta la persona representante

Los formularios oficiales se encuentran disponibles en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision.html


Para resolver dudas en relación a este procedimiento, las personas interesadas podrán presentar consultas a través de:

- INDA, seleccionando el módulo "contactar"

- Buzón de correo electrónico gei@jccm.es.


La información correspondiente al informe de mejora debe ser aportada antes del 30 de junio.