Pruebas de conocimientos específicos para obtener la acreditación de vigilante de pesca
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar pruebas de conocimientos específicos para obtener la acreditación de vigilante de pesca en cotos de pesca gestionados por sociedades colaboradoras de las reguladas en el artículo 63 del Decreto 91/1994.
Las pruebas comenzarán a las 10 h. del día 19 de diciembre de 2022 en la Escuela de Administración Regional. Calle Río Cabriel s/n. 45071 Toledo.
Personas físicas
a) Ser mayor de edad en la fecha de realización de las pruebas y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III, IV y V del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni haber sido sancionado/a por resolución administrativa firme por infracciones graves o muy graves a la legislación medioambiental o de pesca.
c) No estar inhabilitado/a o incurso/a en causa de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público o el ejercicio de la profesión u oficio.
d) Tener capacidad psicofísica suficiente para el desempeño de sus funciones y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Ser socio/a de sociedad de personas pescadoras declarada colaboradora por la Consejería competente en pesca, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/1992 de Pesca Fluvial.
3 MESES
Desestimatorio
- Documento que acredite la representación, en caso de actuar a través de representante.
- Certificado de la asociación deportiva de personas pescadoras que acredite la condición de ser socio/a de sociedad de personas pescadoras declarada colaboradora por la Consejería competente en pesca, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicarán, en el tablón de anuncios electrónico la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediéndose a estas últimas un plazo de subsanación de diez días hábiles.
Las pruebas comenzarán a las 10 h. del día 19 de diciembre de 2022 en la Escuela de Administración Regional (Calle Río Cabriel s/n, 45071 Toledo), y versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo II de la propia resolución de la convocatoria de acreditación de vigilantes de pesca. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de realización dichas pruebas, se publicará la lista de personas aptas, en el tablón de anuncios electrónico.
Las personas aspirantes que superen las pruebas de aptitud y reunan los requisitos de la convocatoria deberán presentar la documentación requerida por la Consejería competente en materia de pesca de acuerdo con la base novena de dicha convocatoria.
Para cualquier aclaración las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad por el correo electrónico cazapesca@jccm.es
- Ley 1/1992, de 07/05/1992, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PESCA FLUVIAL
- Decreto 91/1994, de 13/09/1994, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL
- Resolución de 09/10/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan pruebas de conocimientos específicos para acceder a la cualificación de vigilantes de pesca fluvial de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 16/11/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de modificación de la Resolución de 09/10/2022, por la que convocan pruebas de conocimientos específicos para acceder a la cualificación de vigilantes de pesca fluvial de Castilla-La Mancha.
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